Código Civil estatal

Artículo 1.350 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.350.- Para la prueba de las tachas se concederá un plazo de tres días contados a partir del auto que la tenga por formulada, y cuando sea testimonial, no se podrán presentar más de dos testigos sobre cada circunstancia. El dicho de estos testigos ya no puede impugnarse por medio de prueba testimonial.

Resolución sobre tacha de testigos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.350 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Para la prueba de las tachas se concederá un plazo de tres días contados a partir del auto que la tenga por formulada, y cuando sea testimonial, no se podrán presentar más de dos testigos sobre cada circunstancia. El…

¿Está vigente el artículo 1.350?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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