Artículo 1.357 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.357.- El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción Inadmisión de pruebas contra presunción legal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.