Código Civil estatal

Artículo 1.360 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.360.- Se reconocen como recursos los siguientes:

I. Revocación;

II. Apelación;

III. Queja.

Irrenunciabilidad de los recursos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.360 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Se reconocen como recursos los siguientes: I. Revocación; II. Apelación; III. Queja. Irrenunciabilidad de los recursos

¿Está vigente el artículo 1.360?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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