Artículo 1.371 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.371.- Si fuere sentencia la apelada sin efecto suspensivo, se dejará en el Juzgado copia certificada de ella y de las constancias necesarias para ejecutarla, remitiéndose el expediente original al Tribunal de Alzada.
Auto apelado en efecto no suspensivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.