Artículo 1.38 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.38.- Los interesados no pueden promover incompetencia contra el Juez a que se hayan sometido expresa o tácitamente.
Desistimiento de la incompetencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.