Artículo 1.380 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.380.- En el escrito en que se interponga la apelación se expresarán agravios, acompañando copia para cada parte.
Si el recurrente no expresa agravios, no se admitirá la apelación.
Admisión de la apelación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.