Artículo 1.398 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.398.- Si se declara fundada la queja, se ordenará admitir la demanda o apelación.
Queja infundada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.