Artículo 1.53 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.53.- Los impedimentos no pueden ser dispensados por voluntad de los interesados.
Organo que conoce de la excusa y la recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.