Artículo 1.71 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.71.- En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba con excepción de la confesional a cargo del recusado.
Irrecusables los que conocen de la recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.