Artículo 1.77 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.77.- Es parte en un procedimiento judicial quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.
Puede también intervenir en un procedimiento judicial, el tercero que tenga interés directo o indirecto en e l negocio.
Capacidad procesal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.