Artículo 1.79 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.79.- Los interesados o sus representantes legítimos podrán comparecer por sí o por mandatario o procurador.
Gestión judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.