Código Civil estatal

Artículo 2.117 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.117.- Sólo se admitirán las excepciones superveniente s a la contestación de demanda, lo mismo aquéllas de las que no haya tenido conocimiento, y deberán hacerse valer hasta antes del fenecimiento de la fase probatoria, no admitiéndose después de tres días de que haya tenido conocimiento de los hechos en que se funden.

Reconvención

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.117 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Sólo se admitirán las excepciones superveniente s a la contestación de demanda, lo mismo aquéllas de las que no haya tenido conocimiento, y deberán hacerse valer hasta antes del fenecimiento de la fase probatoria, no…

¿Está vigente el artículo 2.117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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