Artículo 2.117 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.117.- Sólo se admitirán las excepciones superveniente s a la contestación de demanda, lo mismo aquéllas de las que no haya tenido conocimiento, y deberán hacerse valer hasta antes del fenecimiento de la fase probatoria, no admitiéndose después de tres días de que haya tenido conocimiento de los hechos en que se funden.
Reconvención
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.