Artículo 2.120 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.120.- Las declaraciones a que se re fiere el artículo anterior, se harán a instancia de parte, para ello el Juez de oficio examinará si la notificación se realizó conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.