Artículo 2.131 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.131.- Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria.
Generalidad de la prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.