Artículo 2.162 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.162.- La ejecución de los laudos arbitrales se hará por el juez competente designado por las partes, en su defecto por el del lugar del juicio.
Liquidación en sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.