Artículo 2.17 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.17.- El interdicto de recuperar la posesión tiene por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que garantice su abstención y a la vez conminarlo con multa o arresto para el caso de reincidencia.
Requisitos de la acción de recuperar la posesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.