Artículo 2.21 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.21.- Para los efectos de esta acción, por obra nueva se entiende no sólo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre el edificio antiguo añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.
Acción de obra peligrosa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.