Artículo 2.244 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.244.- Cuando el ejecutante quiera hacer postura, la garantía o la exhibición de contado, en su caso, se limitará al exceso de la postura sobre el importe de la sentencia, excepto cuando haya acreedores preferentes, en cuyo caso deberá hacer la exhibición completa como cualquier postor.
Lista de postores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.