Artículo 2.250 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.250.- Fincado el remate, el postor deberá pagar lo ofrecido dentro de los tres días siguientes y hecho el pago, el Juez firmará la escritura o documento justificativo de la propiedad, y ordenará se le entreguen los bienes rematados al postor.
Responsabilidad por evicción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.