Artículo 2.258 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.258.- En un juicio seguido por dos o más personas puede intervenir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto al del actor o demandado.
Diversos tipos de tercerías.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.