Artículo 2.26 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.26.- Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o más quedan extinguida s las otras.
Improcedencia de acumulación de acciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.