Artículo 2.276 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.276.- Presentada la solicitud, el juez citará a los cónyuges a una audiencia, dentro de los cinco días siguientes, en la que procurará avenirlos. En el propio auto, señalará los puntos del convenio que no se ajusten a derecho o que no considere de equidad; propondrá que lo corrijan o ajusten por escrito a más tardar en la audiencia respectiva.
Al Ministeri o Público se le citará cuando estén involucrados derechos de menores o incapaces. La inasistencia de éste no suspenderá la audiencia, lo que se hará del conocimiento de su superior jerárquico, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra.
Desarrollo de la audiencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.