Artículo 2.279 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.279.- El cónyuge menor de edad necesita de un tutor especial para poder solicitar su divorcio por mutuo consentimiento.
Comparecencia personalísima de los cónyuges
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.