Artículo 2.28 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.28.- No se pueden ejercitar, subsidiariamente, acciones ni excepciones contrarias o contradictorias.
Improcedencia de la modificación de la acción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.