Artículo 2.282 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.282.- Los alimentos se garantizarán mediante fianza, hipoteca, prenda, depósito, orden de pago al lugar de trabajo del deudor alimentario o cualquier otra forma de garantía que a juicio del juez sea bastante para ello.
El juez determinará el periodo por el que se deban garantizar los alimentos conforme a las circunstancias del caso y la capacidad económica de las partes.
Apelación contra la sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.