Artículo 2.301 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.301.- Los árbitros pueden condenar en costas, daños, perjuicios e imponer multas, pero para emplear los medios de apremio deben acudir al Juez de Primera Instancia, quien resolverá sin ulterior recurso.
Ejecución de autos y decretos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.