Artículo 2.306 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.306.- A solicitud fundada de cualquiera de las partes, el Juez competente debe compeler a los árbitros a cumplir sus obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.