Artículo 2.310 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.310.- Podrá reclamarse el pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo hasta que tenga verificativo el lanzamiento.
Exhibición del contrato de arrendamiento o su equivalente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.