Artículo 2.312 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.312.- Al admitirse la demanda, el Juez ordenará requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique estar al corriente en el pago de las rentas reclamadas o haga pago de ellas. No haciéndolo se le prevenga que dentro de treinta días, si el inmueble es para habitación, o de sesenta días si es para giro mercantil o industrial, o de noventa días si fuere rústico, proceda a desocuparlo, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa.
Estos plazos se computarán por días naturales y son irrenunciables.
En el mismo acto se le emplazará para que dentro de cinco días ocurra a exponer las excepciones que tuviere.
Requerimiento de embargo de bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.