Artículo 2.317 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.317.- Si en el plazo fijado para el desahucio, exhibe el inquilino el importe de las rentas debida s, dará el Juez por terminado el juicio, sin condenación en costas.
Extemporánea exhibición de rentas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.