Artículo 2.320 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.320.- En caso de que se admitan excepciones, con ellas se mandará dar vista al actor por tres días, quien en ese plazo podrá ofrecer pruebas.
Concl usión del juicio por documentos no objetados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.