Artículo 2.332 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.332.- El menor podrá oponerse al nombramiento del tutor y curador, cuando tuviere dieciséis años o más, expresando los motivos que t uviere para ello, los que serán calificados por el Juez.
Tramitación de impedimentos y excusas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.