Artículo 2.334 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.334.- La objeción a la rendición de cuentas del tutor, en todo o en parte, se substanciará conforme a lo siguiente:
En la objeción se ofrecerán las pruebas que la justifiquen; se correrá traslado al tutor y, en su caso al curador; se señalará fecha para audiencia dentro de los cinco días siguientes en la que se recibirán pruebas, alegatos y se dictará resolución.
Substanciación del procedimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.