Artículo 2.366 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.366.- Si el requerido no comparece a la audi encia, se tendrá por precluído su derecho para oponer excepciones y defensas y ofrecer pruebas.
El juez citará a los interesados y al Ministerio Público a una audiencia oral que tendrá lugar en un plazo no superior a los cinco días siguientes.
En la audi encia se oirá a ambas partes quienes podrán expresar alegatos, al Ministerio Público y, en su caso, al menor.
El juez resolverá en la audiencia o dentro de los tres días siguientes, si procede o no la restitución, conforme al interés del menor y los térm inos de las convenciones aplicables.
Restitución voluntaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.