Código Civil estatal

Artículo 2.366 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.366.- Si el requerido no comparece a la audi encia, se tendrá por precluído su derecho para oponer excepciones y defensas y ofrecer pruebas.

El juez citará a los interesados y al Ministerio Público a una audiencia oral que tendrá lugar en un plazo no superior a los cinco días siguientes.

En la audi encia se oirá a ambas partes quienes podrán expresar alegatos, al Ministerio Público y, en su caso, al menor.

El juez resolverá en la audiencia o dentro de los tres días siguientes, si procede o no la restitución, conforme al interés del menor y los térm inos de las convenciones aplicables.

Restitución voluntaria

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.366 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Si el requerido no comparece a la audi encia, se tendrá por precluído su derecho para oponer excepciones y defensas y ofrecer pruebas. El juez citará a los interesados y al Ministerio Público a una audiencia oral que…

¿Está vigente el artículo 2.366?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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