Código Civil estatal

Artículo 2.369 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.369.- En la audiencia principal, se reci birán las pruebas y alegatos.

El juez resolverá en la audiencia acorde al interés superior del menor y a las convenciones aplicables en correspondencia con el derecho nacional.

Por la complejidad del asunto, la sentencia se podrá dictar dentro de los ci nco días siguientes.

El juez dictará la sentencia en la que precisará los motivos y fundamentos del fallo. La lectura podrá efectuarse de manera resumida.

De la sentencia quedará constancia íntegra por escrito.

Restitución favorable del menor

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2.369 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

En la audiencia principal, se reci birán las pruebas y alegatos. El juez resolverá en la audiencia acorde al interés superior del menor y a las convenciones aplicables en correspondencia con el derecho nacional. Por la…

¿Está vigente el artículo 2.369?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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