Artículo 2.369 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.369.- En la audiencia principal, se reci birán las pruebas y alegatos.
El juez resolverá en la audiencia acorde al interés superior del menor y a las convenciones aplicables en correspondencia con el derecho nacional.
Por la complejidad del asunto, la sentencia se podrá dictar dentro de los ci nco días siguientes.
El juez dictará la sentencia en la que precisará los motivos y fundamentos del fallo. La lectura podrá efectuarse de manera resumida.
De la sentencia quedará constancia íntegra por escrito.
Restitución favorable del menor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.