Artículo 2.58 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.58.- El Juez podrá modificar las resoluciones decretadas, cuando exista causa justa, o los cónyuges de común acuerdo o individualmente lo soliciten.
Medidas sobre los menores hijos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.