Artículo 2.90 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.90.- De toda providencia precautoria es responsable el que la pida; y son a su cargo los daños y perjuicios que se causen.
Reglas para el aseguramiento de bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.