Artículo 3.13 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.13.- El precio de la venta o crédito del gravamen se destinará para los fines autorizados, lo que deberá justificarse ante el Juez, quedando responsable de ello el que obtenga la autorización.
Transacción sobre derechos de menores o sujetos a interdicción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.