Artículo 3.32 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.32.- La solicitud de apeo o deslinde deberá contener:
I. La ubicación del inmueble y su denominación, si la tuviere;
II. En su caso, la parte o partes específicas sobre las que se pretenda llevar a cabo;
III. Los nombres de los colindantes;
IV. El sitio donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;
V. Designación de un perito.
Documentos y planos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.