Artículo 3.34 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.34.- Presentada la promoción, el Juez la mandará notificar a los colindantes, para que dentro de tres días exhiban los títulos o documentos de su posesión y nombren perito si quisieren hacerlo, y señalará día, hora y lugar para que tenga verificativo la diligencia de apeo o deslinde.
Identificación de puntos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.