Artículo 4.24 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.24.- En las sucesiones de extranjeros se dará a los Cónsules o Agente s Consulares, la intervención que les concede la ley.
Acumulación al juicio sucesorio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.