Artículo 4.26 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.26.- En los juicios sucesorios, se dará intervención al Ministerio Público cuando haya herederos incapaces.
Aceptación del cargo de albacea y garantía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.