Artículo 4.29 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.29.- La primera sección es de sucesión y contendrá, en sus respectivos casos:
I. La denuncia acompañando el testamento, en su caso;
II. La citación de los herederos y a los que se consideren con derecho a la herencia;
III. El nombramiento y remoción de albacea e interventores;
IV. El reconocimiento de derechos hereditarios;
V. Los incidentes sobre nombramiento o remoción de tutores;
VI. Las resoluciones sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.