Código Civil estatal

Artículo 4.29 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.29.- La primera sección es de sucesión y contendrá, en sus respectivos casos:

I. La denuncia acompañando el testamento, en su caso;

II. La citación de los herederos y a los que se consideren con derecho a la herencia;

III. El nombramiento y remoción de albacea e interventores;

IV. El reconocimiento de derechos hereditarios;

V. Los incidentes sobre nombramiento o remoción de tutores;

VI. Las resoluciones sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.29 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

La primera sección es de sucesión y contendrá, en sus respectivos casos: I. La denuncia acompañando el testamento, en su caso; II. La citación de los herederos y a los que se consideren con derecho a la herencia; III.…

¿Está vigente el artículo 4.29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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