Artículo 4.33 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.33.- Las secciones tercera y cuarta podrán omitirse cuando el heredero sea único y desempeñe el cargo de albacea.
Bienes omitidos en el inventario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.