Código Civil estatal

Artículo 4.35 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.35.- Si durante la tramitación de un intestado se exhibe el testamento, se sobreseerá aquél, para iniciar el juicio testamentario, a no ser que se refiera a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios y el albacea será el testamentario; la liquidación y partición serán comunes; los inventarios lo serán cuando se ac umulen antes de su formación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.35 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Si durante la tramitación de un intestado se exhibe el testamento, se sobreseerá aquél, para iniciar el juicio testamentario, a no ser que se refiera a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán…

¿Está vigente el artículo 4.35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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