Artículo 4.49 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.49.- Al albacea se le entregarán todos los documentos inherentes a los bienes que forman la masa hereditaria, y los herederos le concederán facilidades y auxilio para el desempeño de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.