Artículo 4.51 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.51.- Con el inventario y avalúo se dará vista por cinco días a los interesados.
Aprobación del inventario y avalúo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.