Código Civil estatal

Artículo 4.67 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.67.- Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes el albacea presentará proyecto de partición de los bienes; si no lo pudiere hacer por sí mismo, lo manifestará al Juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre un partidor.

Remoción del albacea

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.67 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes el albacea presentará proyecto de partición de los bienes; si no lo pudiere hacer por sí mismo, lo manifestará al Juez dentro de los…

¿Está vigente el artículo 4.67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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