Artículo 4.8 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.8.- Si el Juez declara el concurso, dictará las siguientes medidas:
I. Notificar a los acreedores; los que no tengan domicilio conocido mediante edictos por dos veces de ocho en ocho días en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación;
II. Nombrar síndico provisional;
III. Decretar aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia y documentos del deudor, diligencia que deberá de practicarse, sellando las puertas de los almacenes y despacho del deudor;
IV. Notificar a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago;
V. Señalar un plazo hasta de quince días a los acreedores para que presenten sus demandas de reconocimiento de crédito, apercibidos que de no hacerlo no entrarán en concurso;
VI. Convocar a una junta de acreedores para reconocimiento, rectificación y graduación de los créditos, que se efectuará dentro de treinta días contados a partir de que fenezca el plazo que fija la fracción anterior;
VII. Acumular todos los juicios que se sigan contra el concursado, con excepción de los siguientes:
a). Los hipotecarios;
b). Los que procedan de créditos prendarios;
c). Los que no sean acumulables, por disposición de la ley;
d). Los demás que se hubieren fallado en primera instancia, mismos que se acumularán una vez que se decidan definitivamente.
VIII. Ordenar inscribir la sentencia de concurso en el Registro Público de la Propiedad, cuando sea una persona jurídica colectiva o existan bienes inmuebles en su patrimonio;
IX. Señalar la fecha a que deban retrotraerse los efectos de la declaración de concurso;
X. Hacer constar la hora en que se dicte la sentencia.
Efectos del concurso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.