Artículo 5.54 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.54.- Si las partes logran conciliar parcialmente sus diferencias, cuando la naturaleza de la litis lo permita, el juez aprobará el convenio y continuará la controversia con los puntos que no fue ron objeto de éste.
Fase de depuración procesal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.